Conforme al artículo 163.1 del Código Penal, el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de:
- Opción a: Dos a cuatro años.
- Opción b: Tres a cinco años.
- Opción c: Cuatro a seis años.
- Opción d: Cinco a ocho años.
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Respuesta correcta: c)
El art. 163.1 CP castiga la detención ilegal cometida por particular con prisión de cuatro a seis años; la de cinco a ocho años es la del art. 163.3 CP (encierro de más de quince días).