Según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo común:
- Opción a: Sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.
- Opción b: Sin perjuicio del desarrollo legislativo que corresponda, en todo caso, a las Comunidades Autónomas.
- Opción c: Salvo en los procedimientos tramitados por las Entidades que integran la Administración Local.
- Opción d: En cuanto a sus bases, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su desarrollo y ejecución.
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Respuesta correcta: a)
El art. 149.1.18.ª CE reserva al Estado el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.