Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1006.

Art. 1006 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)