Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1012.

Art. 1012 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)