Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1025.

Art. 1025 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)