Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1029.

Art. 1029 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)