Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1039.

Art. 1039 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)