Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1041.

Art. 1041 CC

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Hoy

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.

Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 20/11/2003 al 02/09/2021BOE-A-2003-21053

Artículo 1041.

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.

Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad

Del 16/08/1889 al 19/11/2003BOE-A-1889-4763

Artículo 1041.

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.

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Artículo 1041. No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, [suprimido: equipo ordinario,] ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los [suprimido: padres] [añadido: progenitores] y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes [suprimido: con discapacidad] [añadido: requeridas por su situación de discapacidad.]