Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1052.
Art. 1052 CCTodo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 16/08/1889 al 02/09/2021BOE-A-1889-4763
Artículo 1052.
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla sus representantes legítimos.
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