Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1055.

Art. 1055 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último concepto deberán comparecer bajo una sola representación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)