Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1090.

Art. 1090 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)