Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1090.
Art. 1090 CCLas obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.
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