Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1093.
Art. 1093 CCLas que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)