Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 11.

Art. 11 CC

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Hoy

1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan.

2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.

3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 28/07/1974BOE-A-1889-4763

Artículo 11.

Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos se rigen por las Leyes del país en que se otorguen.

Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero, se observarán en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las Leyes españolas.

No obstante lo dispuesto en este artículo y en el anterior, las Leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por las Leyes o sentencias dictadas, ni por disposiciones o convenciones acordadas en país extranjero.

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Artículo 11. [añadido: 1.] Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás [suprimido: instrumentos públicos] [añadido: actos jurídicos] se [suprimido: rigen] [añadido: regirán] por [suprimido: las Leyes] [añadido: la ley] del país en que se otorguen. [suprimido: Cuando] [añadido: No obstante, serán también válidos] los [suprimido: actos referidos sean autorizados] [añadido: celebrados con las formas y solemnidades exigidas] por [suprimido: funcionarios diplomáticos] [añadido: la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente] o [suprimido: consulares] [añadido: la común] de [suprimido: España en el extranjero, se observarán en su otorgamiento] [añadido: los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a] las [añadido: formas y] solemnidades [suprimido: establecidas por las Leyes españolas. No obstante lo dispuesto] [añadido: del lugar] en [suprimido: este artículo y] [añadido: que éstos radiquen. Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados] en el [suprimido: anterior, las Leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos] [añadido: país de su abanderamiento, matrícula] o [suprimido: sus bienes,] [añadido: registro. Los navíos] y las [añadido: aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al] que [suprimido: tienen por objeto el orden público] [añadido: pertenezcan. 2. Si la ley reguladora del contenido de los actos] y [suprimido: las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por las Leyes] [añadido: contratos exigiere para su validez una determinada forma] o [suprimido: sentencias dictadas, ni] [añadido: solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero. 3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados] por [suprimido: disposiciones] [añadido: funcionarios diplomáticos] o [suprimido: convenciones acordadas] [añadido: consulares de España] en [suprimido: país] [añadido: el] extranjero.