Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1139.

Art. 1139 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)