Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1186.

Art. 1186 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)