Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1191.

Art. 1191 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)