Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1209.

Art. 1209 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.

En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)