Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1212.

Art. 1212 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)