Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1222.

Art. 1222 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)