Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1261.

Art. 1261 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)