Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1278.

Art. 1278 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)