Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1282.

Art. 1282 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)