Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Arts. 127 a 130

Art. 129 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 08/06/1981 al 07/01/2001BOE-A-1981-11198

Artículo 129.

Las acciones que correspondan al hijo menor de edad o incapaz podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 129.

El hijo natural puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.

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2 bloques añadidos y 2 suprimidos.

[suprimido: Artículo 129.] [añadido: Arts. 127 a 130] [suprimido: Las acciones que correspondan al hijo menor de edad o incapaz podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal.] [añadido: (Derogados)]