Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Arts. 127 a 130
Art. 129 CC(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 08/06/1981 al 07/01/2001BOE-A-1981-11198
Artículo 129.
Las acciones que correspondan al hijo menor de edad o incapaz podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal.
Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 129.
El hijo natural puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.
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