Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1309.

Art. 1309 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)