Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1315.

Art. 1315 CC

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Hoy

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 25/05/1975 al 07/06/1981BOE-A-1975-9245

Artículo 1315.

Los que se unan en matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones antes o después de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código.

A falta de contrato sobre los bienes, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.

Del 16/08/1889 al 24/05/1975BOE-A-1889-4763

Artículo 1315.

Los que se unan en matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones antes de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código.

A falta de contrato sobre los bienes, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.

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Artículo 1315. [suprimido: Los] [añadido: El régimen económico del matrimonio será el] que [suprimido: se unan] [añadido: los cónyuges estipulen] en [suprimido: matrimonio podrán otorgar sus] capitulaciones [suprimido: antes o después de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros,] [añadido: matrimoniales,] sin otras limitaciones que las [suprimido: señaladas] [añadido: establecidas] en este Código. [suprimido: A falta de contrato sobre los bienes, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.]