Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1317.

Art. 1317 CC

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Hoy

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1317.

Se tendrán también por nulas y no puestas en los contratos mencionados en los dos artículos anteriores las cláusulas por las que los contratantes, de una manera general, determinen que los bienes de los cónyuges se someterán a los fueros y costumbres de las regiones forales y no a las disposiciones generales de este Código.

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Artículo 1317. [suprimido: Se tendrán también por nulas y] [añadido: La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio] no [suprimido: puestas en los contratos mencionados] [añadido: perjudicará] en [añadido: ningún caso] los [suprimido: dos artículos anteriores las cláusulas] [añadido: derechos ya adquiridos] por [suprimido: las que los contratantes, de una manera general, determinen que los bienes de los cónyuges se someterán a los fueros y costumbres de las regiones forales y no a las disposiciones generales de este Código.] [añadido: terceros.]