Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1317.
Art. 1317 CCLa modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1317.
Se tendrán también por nulas y no puestas en los contratos mencionados en los dos artículos anteriores las cláusulas por las que los contratantes, de una manera general, determinen que los bienes de los cónyuges se someterán a los fueros y costumbres de las regiones forales y no a las disposiciones generales de este Código.
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