Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1329.
Art. 1329 CCEl menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
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Del 08/06/1981 al 15/02/1996BOE-A-1981-11198
Artículo 1329.
El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después de la boda, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación.
Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1329.
Los menores de edad pueden hacer y recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer matrimonio.
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