Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1329.

Art. 1329 CC

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Hoy

El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 08/06/1981 al 15/02/1996BOE-A-1981-11198

Artículo 1329.

El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después de la boda, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1329.

Los menores de edad pueden hacer y recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer matrimonio.

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Artículo 1329. El menor [añadido: no emancipado] que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar [suprimido: capitulaciones matrimoniales antes o después de la boda,] [añadido: capitulaciones,] pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o [añadido: el de] participación.