Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1350.
Art. 1350 CCSe reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1350.
La cantidad que debe asegurarse por razón de dote estimada no excederá del importe de la estimación, y, si se redujere el de la misma dote, se reducirá la hipoteca en la misma proporción.
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Artículo 1350.
[suprimido: La cantidad que debe asegurarse por razón de dote estimada no excederá del importe] [añadido: Se reputarán gananciales las cabezas] de [añadido: ganado que al disolverse] la [suprimido: estimación, y, si se redujere el] [añadido: sociedad excedan del número aportado por cada uno] de [suprimido: la misma dote, se reducirá la hipoteca en la misma proporción.] [añadido: los cónyuges con carácter privativo.]