Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1357.

Art. 1357 CC

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Hoy

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1357.

El marido es administrador y usufructuario de los bienes que constituyan la dote inestimada, con los derechos y obligaciones anexos a la administración y al usufructo, salvas las modificaciones expresadas en los artículos siguientes.

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Artículo 1357. [suprimido: El marido es administrador y usufructuario] [añadido: Los bienes comprados a plazos por uno] de los [suprimido: bienes que constituyan] [añadido: cónyuges antes de comenzar] la [suprimido: dote inestimada,] [añadido: sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga] con [suprimido: los derechos y obligaciones anexos a] [añadido: dinero ganancial. Se exceptúan] la [suprimido: administración] [añadido: vivienda] y [suprimido: al usufructo, salvas las modificaciones expresadas en] [añadido: ajuar familiares, respecto de] los [suprimido: artículos siguientes.] [añadido: cuales se aplicará el artículo 1.354.]