Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1366.

Art. 1366 CC

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Hoy

Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1366.

La restitución de la dote estimada se hará entregando el marido o sus herederos a la mujer o a los suyos el precio en que hubiese sido estimada al recibirla el marido.

Del precio se deducirá:

1.º La dote constituida a las hijas, en cuanto sea imputable a los bienes propios de la mujer, conforme al artículo 1.343.

2.º Las deudas contraídas por la mujer antes del matrimonio y que hubiese satisfecho el marido.

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Artículo 1366. [suprimido: La restitución] [añadido: Las obligaciones extracontractuales] de [suprimido: la dote estimada se hará entregando el marido o sus herederos a] [añadido: un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de] la [suprimido: mujer] [añadido: sociedad conyugal] o [suprimido: a los suyos el precio] en [suprimido: que hubiese sido estimada al recibirla] el [suprimido: marido. Del precio se deducirá: 1.º La dote constituida a las hijas, en cuanto sea imputable a los bienes propios] [añadido: ámbito] de la [suprimido: mujer, conforme al artículo 1.343. 2.º Las deudas contraídas por] [añadido: administración de los bienes, serán de] la [suprimido: mujer antes del matrimonio] [añadido: responsabilidad] y [suprimido: que hubiese satisfecho el marido.] [añadido: cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.]