Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1396.

Art. 1396 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1396.

Son bienes propios de cada uno de los cónyuges:

1.º Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia.

2.º Los que adquiera, durante él, por título lucrativo.

3.º Los adquiridos por derecho de retracto o por permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges.

4.º Los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

5 bloques añadidos y 5 suprimidos.

Artículo 1396. [suprimido: Son bienes propios de cada uno de los cónyuges: 1.º Los que aporte al matrimonio como de] [añadido: Disuelta la sociedad se procederá a] su [suprimido: pertenencia. 2.º Los] [añadido: liquidación,] que [suprimido: adquiera, durante él, por título lucrativo. 3.º Los adquiridos por derecho de retracto o] [añadido: comenzará] por [suprimido: permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 4.º Los comprados con dinero exclusivo] [añadido: un inventario del activo y pasivo] de la [suprimido: mujer o del marido.] [añadido: sociedad.]