Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1409.

Art. 1409 CC

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Hoy

Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios. En caso de duda se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1409.

Será también de cargo de la sociedad de gananciales el importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por el marido, solamente para su colocación o carrera, o por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que haya de satisfacerse con los bienes de la propiedad de uno de ellos, en todo o en parte.

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Artículo 1409. [suprimido: Será también de cargo] [añadido: Siempre que haya] de [añadido: ejecutarse simultáneamente] la [suprimido: sociedad] [añadido: liquidación] de gananciales [suprimido: el importe] de [suprimido: lo donado] [añadido: dos] o [suprimido: prometido a los hijos comunes] [añadido: más matrimonios contraídos] por [suprimido: el marido, solamente] [añadido: una misma persona] para [suprimido: su colocación o carrera, o por ambos cónyuges] [añadido: determinar el capital] de [suprimido: común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que haya] [añadido: cada sociedad se admitirá toda clase] de [suprimido: satisfacerse con los bienes] [añadido: pruebas en defecto] de [suprimido: la propiedad] [añadido: inventarios. En caso] de [suprimido: uno] [añadido: duda se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo] de [suprimido: ellos, en todo o en parte.] [añadido: su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.]