Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1433.

Art. 1433 CC

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Hoy

Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 25/05/1975 al 07/06/1981BOE-A-1975-9245

Artículo 1433.

El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse:

1.º Cuando se haya dictado sentencia de separación personal.

2.º Cuando el cónyuge del demandante hubiese sido declarado ausente o hubiese sido condenado a una pena que lleve consigo la interdicción civil.

Para que se decrete la separación de bienes bastará presentar la resolución judicial firme recaída respecto de cada uno de los casos expresados.

Del 15/05/1958 al 24/05/1975BOE-A-1958-6677

Artículo 1433.

El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse cuando el cónyuge del demandante hubiera sido condenado a una pena que lleve consigo la interdicción civil, o hubiera sido declarado ausente, o hubiese dado causa a la separación legal.

Para que se decrete la separación, bastará presentar la sentencia firme que haya recaído contra el cónyuge culpable o ausente en cada uno de los tres casos expresados.

Del 16/08/1889 al 14/05/1958BOE-A-1889-4763

Artículo 1433.

El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse cuando el cónyuge del demandante hubiera sido condenado a una pena que lleve consigo la interdicción civil, o hubiera sido declarado ausente, o hubiese dado causa al divorcio.

Para que se decrete la separación, bastará presentar la sentencia firme que haya recaído contra el cónyuge culpable o ausente en cada uno de los tres casos expresados.

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7 bloques añadidos y 7 suprimidos.

Artículo 1433. [suprimido: El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse: 1.º Cuando se haya dictado sentencia] [añadido: Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho] de [suprimido: separación personal. 2.º Cuando] [añadido: participación en ganancias,] el cónyuge [suprimido: del demandante hubiese sido declarado ausente o hubiese] [añadido: acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren] sido [suprimido: condenado] [añadido: hechas] a [suprimido: una pena que lleve consigo la interdicción civil. Para] [añadido: título gratuito sin su consentimiento y aquellas] que [suprimido: se decrete la separación de bienes bastará presentar la resolución judicial firme recaída respecto de cada uno] [añadido: hubieren sido realizadas en fraude] de [suprimido: los casos expresados.] [añadido: sus derechos.]