Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1433.
Art. 1433 CCSi no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido realizadas en fraude de sus derechos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 25/05/1975 al 07/06/1981BOE-A-1975-9245
Artículo 1433.
El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse:
1.º Cuando se haya dictado sentencia de separación personal.
2.º Cuando el cónyuge del demandante hubiese sido declarado ausente o hubiese sido condenado a una pena que lleve consigo la interdicción civil.
Para que se decrete la separación de bienes bastará presentar la resolución judicial firme recaída respecto de cada uno de los casos expresados.
Del 15/05/1958 al 24/05/1975BOE-A-1958-6677
Artículo 1433.
El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse cuando el cónyuge del demandante hubiera sido condenado a una pena que lleve consigo la interdicción civil, o hubiera sido declarado ausente, o hubiese dado causa a la separación legal.
Para que se decrete la separación, bastará presentar la sentencia firme que haya recaído contra el cónyuge culpable o ausente en cada uno de los tres casos expresados.
Del 16/08/1889 al 14/05/1958BOE-A-1889-4763
Artículo 1433.
El marido y la mujer podrán solicitar la separación de bienes, y deberá decretarse cuando el cónyuge del demandante hubiera sido condenado a una pena que lleve consigo la interdicción civil, o hubiera sido declarado ausente, o hubiese dado causa al divorcio.
Para que se decrete la separación, bastará presentar la sentencia firme que haya recaído contra el cónyuge culpable o ausente en cada uno de los tres casos expresados.
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