Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1443.
Art. 1443 CCLa separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
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Del 25/05/1975 al 07/06/1981BOE-A-1975-9245
Artículo 1443.
Se transferirá a la mujer la administración de su dote en el caso previsto por el artículo 225 y cuando los Tribunales lo ordenaren en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.441, pero quedando sujeta a lo determinado en el artículo 1.435.
Del 16/08/1889 al 24/05/1975BOE-A-1889-4763
Artículo 1443.
Se transferirá a la mujer la administración de su dote en el caso previsto por el artículo 225 y cuando los Tribunales lo ordenaren en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.441; pero quedando sujeta a lo determinado en el párrafo segundo del artículo 1.434.
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