Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1443.

Art. 1443 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 25/05/1975 al 07/06/1981BOE-A-1975-9245

Artículo 1443.

Se transferirá a la mujer la administración de su dote en el caso previsto por el artículo 225 y cuando los Tribunales lo ordenaren en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.441, pero quedando sujeta a lo determinado en el artículo 1.435.

Del 16/08/1889 al 24/05/1975BOE-A-1889-4763

Artículo 1443.

Se transferirá a la mujer la administración de su dote en el caso previsto por el artículo 225 y cuando los Tribunales lo ordenaren en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.441; pero quedando sujeta a lo determinado en el párrafo segundo del artículo 1.434.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

7 bloques añadidos y 7 suprimidos.

Artículo 1443. [suprimido: Se transferirá a la mujer la administración] [añadido: La separación] de [suprimido: su dote en el caso previsto] [añadido: bienes decretada no se alterará] por [suprimido: el artículo 225 y cuando] [añadido: la reconciliación de] los [suprimido: Tribunales lo ordenaren] [añadido: cónyuges] en [suprimido: virtud] [añadido: caso] de [suprimido: lo dispuesto] [añadido: separación personal o] por [suprimido: el artículo 1.441, pero quedando sujeta a lo determinado en el artículo 1.435.] [añadido: la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.]