Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1456.

Art. 1456 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.

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