Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1474.
Art. 1474 CCEn virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:
1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
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