Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1474.

Art. 1474 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:

1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.

2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)