Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1490.

Art. 1490 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)