Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1500.
Art. 1500 CCEl comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato.
Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
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