Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1500.

Art. 1500 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato.

Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)