Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1520.

Art. 1520 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)