Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1520.
Art. 1520 CCEl vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.
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