Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1529.
Art. 1529 CCEl vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.
Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518.
El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
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