Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1531.

Art. 1531 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)