Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1546.

Art. 1546 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)