Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1546.
Art. 1546 CCSe llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
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