Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1548.

Art. 1548 CC

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Hoy

Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 25/05/1975 al 02/09/2021BOE-A-1975-9245

Artículo 1548.

Los padres o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.

Del 16/08/1889 al 24/05/1975BOE-A-1889-4763

Artículo 1548.

El marido relativamente a los bienes de su mujer, el padre y tutor respecto a los del hijo o menor, y el administrador de bienes que no tenga poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.

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Artículo 1548. Los [suprimido: padres] [añadido: progenitores] o tutores, respecto de los bienes de los [suprimido: menores o incapacitados,] [añadido: menores,] y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.