Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1548.
Art. 1548 CCLos progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
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Del 25/05/1975 al 02/09/2021BOE-A-1975-9245
Artículo 1548.
Los padres o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
Del 16/08/1889 al 24/05/1975BOE-A-1889-4763
Artículo 1548.
El marido relativamente a los bienes de su mujer, el padre y tutor respecto a los del hijo o menor, y el administrador de bienes que no tenga poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
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