Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1556.
Art. 1556 CCSi el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
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