Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1556.

Art. 1556 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)