Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1561.

Art. 1561 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)