Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1564.
Art. 1564 CCEl arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Art. 1564 CCEl arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
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