Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1570.

Art. 1570 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)