Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1579.
Art. 1579 CCEl arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.
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