Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1579.

Art. 1579 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)