Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1586.

Art. 1586 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)