Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1597.

Art. 1597 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)